PERMISO DE RESIDENTE PROVISIONAL POR RAZONES DEMOGRÁFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR (CASADO CON PANAMEÑO)
Este permiso puede ser solicitado por extranjeros que estén casados con un ciudadano panameño y convivan con su cónyuge en condiciones de exclusividad, estabilidad y continuidad.
Requisitos:
- Poder Notariado y Solicitud: Debe incluir los nombres y nacionalidades de los padres del solicitante.
- Tres (3) fotografías.
- Copia certificada del pasaporte: Notariado o autenticado, según corresponda.
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Certificado de Buena Salud.
- Cheque Certificado por US$250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Certificado de Matrimonio: Emitido por el Registro Civil.
- Certificado de Nacimiento del cónyuge panameño: Emitido por el Tribunal Electoral de Panamá.
- Certificados de Nacimiento de los hijos panameños (si aplica): Emitidos por el Registro Civil de Panamá.
- Copia autenticada de la cédula del cónyuge panameño: Autenticada por el Registro Civil del Tribunal Electoral.
- Carta Notariada de Responsabilidad y Repatriación del cónyuge panameño.
- Documento que acredite el domicilio conyugal: Puede incluir contrato de arrendamiento, título de propiedad o recibos de servicios públicos que verifiquen la dirección.
Excepciones a la Regla:
- El Servicio Nacional de Migración de Panamá podrá exonerar de la entrevista matrimonial a extranjeros que tengan dos (2) hijos panameños en común con su cónyuge.
- Los solicitantes que enviuden o se divorcien durante el período de vigencia del permiso provisional y tengan hijos nacidos durante el matrimonio podrán solicitar la residencia permanente. En caso de viudez, se deberá presentar el certificado de defunción del cónyuge y los certificados de nacimiento de los hijos. La presentación de estos documentos no garantiza la aprobación ni obliga al Servicio Nacional de Migración a otorgar la residencia permanente.
PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRÁFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR (CASADO CON PANAMEÑO)
Transcurrido el plazo de dos (2) años del permiso provisional, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente. Se deberán presentar los requisitos antes mencionados, excepto el Certificado de Antecedentes Penales y el cheque.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008 (Artículos 220, 221, 222 y 223) y Ley 38 del 2000.
Si desea iniciar el proceso para obtener residencia permanente por matrimonio con un ciudadano panameño, contáctenos al +507 6290-3468 o escríbanos a info@lawyerinpanama.com.