El 15 de octubre de 2024, la República de Panamá emitió el Decreto Ejecutivo No. 193, que modifica y agrega disposiciones al Decreto Ejecutivo No. 722, originalmente emitido el 15 de octubre de 2020. Esta enmienda introduce cambios significativos a la subcategoría de Residencia Permanente como Inversor Calificado dentro de la categoría de Residencia por Razones Económicas. El propósito de estas modificaciones es atraer a inversores extranjeros que puedan contribuir al desarrollo económico de Panamá, fortaleciendo así el Programa de Inversores Calificados.
Uno de los cambios más importantes incluye el establecimiento de un monto mínimo de inversión de US$300,000.00 provenientes de fuentes extranjeras para los solicitantes que busquen la residencia permanente como Inversores Calificados. La inversión puede realizarse personalmente o a través de una entidad legal, en cuyo caso el solicitante debe ser el beneficiario final. El Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, a través de su Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, será responsable de emitir certificaciones que confirmen que la inversión cumple con los criterios requeridos. Estas certificaciones deberán ser presentadas al Servicio Nacional de Migración como parte del proceso de solicitud de residencia.
El decreto también detalla los tipos específicos de inversiones que califican para la solicitud de residencia. Primero, las inversiones en bienes raíces son elegibles, siempre que la persona extranjera invierta al menos US$300,000.00 en una propiedad ubicada dentro de la República de Panamá. Esta propiedad debe estar libre de gravámenes, aunque los solicitantes que inviertan en una propiedad de valor superior al monto requerido podrán financiar la diferencia mediante una hipoteca con un banco local. Además, si la inversión se realiza mediante un contrato de promesa de compraventa, el inversionista debe cumplir con determinadas condiciones. Estas incluyen el uso de un fideicomiso administrado por un banco autorizado de Panamá y la presentación de documentos como el contrato de promesa de compraventa notariado y el acuerdo de fideicomiso.
Para las propiedades que aún no han sido construidas o registradas, los inversores también podrán aplicar realizando un pago total anticipado de la propiedad. En tales casos, el inversor deberá presentar una garantía bancaria de cumplimiento emitida por la promotora o vendedor. Esta garantía asegura que la inversión estará protegida hasta que la propiedad sea completada, segregada e inscrita a nombre del inversor. La garantía deberá cubrir el valor total de la inversión y mantenerse válida hasta que se complete el proceso de registro. Además, la garantía debe renovarse y presentarse anualmente al Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá para obtener la certificación de inversión necesaria.
Estos cambios tienen como objetivo mejorar aún más la atractividad de Panamá como destino de inversión extranjera, asegurando que estas inversiones continúen impulsando el crecimiento económico y proporcionando beneficios tanto para el país como para los inversores. A través de estas enmiendas, Panamá busca crear un entorno más seguro y regulado para los inversores calificados, mientras garantiza que la inversión cumpla con los estándares nacionales e internacionales de desarrollo económico.
Si está listo para solicitar la residencia permanente bajo la categoría de inversionista calificado, contáctenos a través del correo electrónico info@lawyerinpanama.com.