El Código Judicial de Panamá establece normas claras para garantizar que las personas que no hablan español o tienen discapacidades auditivas o del habla puedan participar plenamente en los procesos judiciales. A continuación, se detallan los artículos relevantes del Código Judicial que abordan los requisitos y responsabilidades de los traductores e intérpretes en diferentes contextos legales:
1. Intérpretes para Personas que No Hablan Español
Artículo 492:
Cuando se deba realizar una diligencia judicial que involucre a una persona que no hable español, el juez designará un intérprete oficial o uno ad hoc, quien deberá firmar el acta correspondiente.
Artículo 877:
Los documentos emitidos en el extranjero deben ser autenticados y, si están en un idioma distinto al español, traducidos por un intérprete público certificado o, en su defecto, por uno designado ad hoc por el tribunal.
Artículo 878:
Si en el proceso aparece un documento en un idioma extranjero, el juez ordenará su traducción a costa de la parte que lo presente como prueba. Las traducciones pueden ser impugnadas por errores esenciales.
2. Testigos e Imputados
Artículo 951:
Si una persona que no entiende español o tiene una discapacidad auditiva o del habla debe testificar, el juez nombrará un intérprete, quien deberá prestar juramento de cumplir fielmente su labor.
Artículo 2012:
Un procesado que no hable español declarará a través de un intérprete, quien será previamente juramentado.
Artículo 2253:
Los testigos que no hablen español testificarán mediante un intérprete idóneo. Para personas con discapacidades, como sordomudos o ciegos, las declaraciones se recibirán usando métodos apropiados.
3. Honorarios y Obligaciones del Intérprete en Panamá
Artículo 1060:
El juez puede moderar los honorarios de los intérpretes según la naturaleza del caso. También puede conceder aumentos si la tarea requiere conocimientos especializados o es especialmente compleja.
Artículo 2244:
Al igual que los testigos, los intérpretes están obligados a comparecer cuando sean citados. La falta de asistencia sin causa justificada puede resultar en multas de US$25.00 a US$100.00.
4. Otras Disposiciones
Artículo 2011:
Para acusados sordomudos, las preguntas y respuestas se realizarán por escrito si saben leer y escribir. De lo contrario, se nombrará un intérprete familiarizado con sus métodos de comunicación.
Artículo 2090:
Si un acusado no puede comunicarse en español o tiene una discapacidad, el tribunal debe garantizar la participación de un intérprete durante el proceso.
Artículo 2264:
El acta de las audiencias debe incluir los nombres y credenciales de los intérpretes y cualquier declaración jurada que hayan realizado.
Importancia de la Traducción en los Procedimientos Judiciales
Estas disposiciones subrayan el compromiso de Panamá con la justicia equitativa y la representación legal para todas las personas, sin importar las barreras lingüísticas o las discapacidades. Los traductores e intérpretes desempeñan un papel crucial al garantizar que los testimonios, pruebas y procedimientos se comuniquen con precisión, preservando la integridad del sistema judicial.
Este marco legal no solo promueve la inclusión, sino que también respalda los principios de debido proceso e igualdad ante la ley.
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