El Decreto Ejecutivo No. A, emitido el 5 de diciembre de 2023, modifica el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 13, de fecha 25 de marzo de 2022. Este decreto reglamenta la Ley No. 129 de 17 de marzo de 2020, que estableció el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas en Panamá. El objetivo de este decreto es mejorar la transparencia y la implementación de medidas que estén alineadas con los estándares internacionales respecto a la identificación y registro de los propietarios beneficiarios finales.

El gobierno panameño, a través de este decreto, continúa sus esfuerzos por mejorar el marco normativo para el registro de beneficiarios finales de personas jurídicas. Esta actualización al Decreto Ejecutivo No. 13 refuerza la Ley No. 129 y busca garantizar que las regulaciones cumplan con los estándares internacionales para la transparencia financiera y la prevención del lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y otras actividades ilícitas.

Modificaciones Clave al Artículo 10:

Se realizaron los siguientes cambios al Artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 13:

  1. Identificación de los Propietarios Beneficiarios Finales:
    • Dirección: Se debe proporcionar la dirección física del beneficiario final donde tenga su domicilio.
    • Fecha de Adquisición del Estatus de Propietario Beneficiario Final: Se debe identificar la fecha en que la persona adquirió el estatus de beneficiario final. Si no se conoce la fecha exacta, se considerará la fecha en que el agente residente fue informado del estatus de la persona.
  2. Criterios para Identificar el Propietario Beneficiario Final (para Personas Jurídicas):
    • Control Directo o Indirecto: El beneficiario final es la persona natural que posee o controla, directa o indirectamente, el 10% o más de las acciones, derechos de voto o participaciones en una persona jurídica para sujetos obligados financieros, o el 25% o más para sujetos no financieros. Se aplican excepciones para compañías listadas en bolsas de valores o entidades propiedad de organizaciones internacionales o estados.
    • Control Eficaz: El beneficiario final puede ser también la persona natural que ejerza control final efectivo sobre la persona jurídica mediante otros medios.
  3. Excepciones y Casos Especiales:
    • Si los criterios anteriores no identifican a un beneficiario final, se debe identificar a la persona que ocupe la posición administrativa más alta de la entidad.
    • Para las fundaciones de interés privado, se considera beneficiario final a la persona natural que obtenga beneficios económicos o que ejerza el control efectivo.
    • En el caso de fideicomisos, debe identificarse al fideicomitente, fiduciario, protector (si lo hay), beneficiarios y cualquier otra persona que ejerza el control eficaz sobre el fideicomiso.
    • Para entidades en liquidación o quiebra, el liquidador o curador es considerado el beneficiario final.
    • En caso de fallecimiento de un accionista o socio que sería considerado un beneficiario final, se debe identificar al representante personal o administrador del patrimonio del fallecido.
    • Si ninguna de las condiciones anteriores aplica, se debe identificar a la(s) persona(s) que, directa o indirectamente, posean, controlen o ejerzan una influencia significativa sobre la entidad o relación.

Objetivo de los Cambios: El principal objetivo de estas modificaciones es asegurar una identificación más detallada y completa de los beneficiarios finales. Esto es particularmente importante para cumplir con los estándares internacionales de prevención del lavado de dinero (AML) y financiamiento del terrorismo (CTF). Al fortalecer el marco legal para el registro de Propietarios Beneficiarios Finales, Panamá busca mantener su reputación como una jurisdicción transparente y confiable tanto para las operaciones nacionales como internacionales.

Conclusión: La modificación del Artículo 10 bajo el Decreto Ejecutivo No. A de 5 de diciembre de 2023 es un paso crítico para asegurar que Panamá continúe cumpliendo con los estándares internacionales de transparencia financiera. Los cambios buscan proporcionar directrices más claras para la identificación de beneficiarios finales, especialmente en estructuras jurídicas complejas, y abordar excepciones y casos especiales. Estas enmiendas tienen como objetivo mejorar el entorno normativo, haciendo de Panamá un socio más robusto y confiable en los mercados financieros y legales globales.

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