Podrá solicitar este permiso de residente permanente en calidad de Inversionista Forestal el extranjero que invierta, a título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de US$100,000 en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente.

En caso de que el extranjero, a título personal o a través de una persona jurídica, invierta un monto mínimo de US$350,000 en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente, podrá optar por la residencia permanente de forma automática.

Para incluir dependientes, deberá adicionar una inversión de US$2,000 por cada dependiente, la cual podrá justificarse mediante una referencia bancaria local.

Requisitos

  1. Poder notariado y solicitud: El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte: Notariada o autenticada, según corresponda.
  4. Certificado de antecedentes penales.
  5. Certificado de salud.
  6. Cheque certificado por US$250 a favor del Tesoro Nacional de Panamá.
  7. Cheque certificado por US$800 a favor del Servicio Nacional de Migración de la República de Panamá.
  8. Formulario de declaración jurada de antecedentes personales.
  9. En caso de personas jurídicas:
    • Declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde se acrediten las actividades, la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del extranjero solicitante debidamente liberadas y pagadas, y el monto del capital social.
  10. Certificación del contador público autorizado (CPA): En la que se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestación y se confirme que el capital pertenece al inversionista. El contador deberá adjuntar copia de su cédula y del carné de idoneidad profesional.
  11. Copia auténtica del certificado de acciones: Emitido a favor del inversionista forestal o contrato de relación comercial con la empresa reforestadora titular del certificado de acciones, debidamente autenticado.
  12. Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Ambiente de Panamá: Que registre la actividad forestal de la persona natural o jurídica.
  13. Certificado de existencia de la empresa: Emitido por el Registro Público de Panamá, donde consten las actividades de la misma.
  14. Certificado de propiedad: Emitido por el Registro Público de Panamá.
  15. Prueba de la inversión realizada en actividades de reforestación: Por un mínimo de US$100,000, lo cual deberá demostrarse mediante certificación bancaria de la transferencia de fondos a la empresa reforestadora o de su pago.
  16. Para residencia permanente automática: Prueba de inversión directa en actividades de reforestación por un mínimo de US$350,000, lo cual deberá demostrarse mediante certificación bancaria de la transferencia de fondos a la empresa reforestadora o de su pago.

REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMANENCIA DEFINITIVA POR RAZONES DE INVERSIÓN FORESTAL

(PRP-FOR)

Para solicitar la residencia permanente, se deben presentar los requisitos anteriores, excepto el certificado de antecedentes penales y los cheques. Adicionalmente, deberá aportar:

  1. Certificación de que la inversión sigue vigente, expedida por la empresa reforestadora.
  2. Certificación emitida por la autoridad competente que valide la existencia y vigencia de la empresa reforestadora.

Mantenimiento de la Residencia Permanente

Para mantener la residencia permanente en calidad de Inversionista Forestal, bajo los términos indicados en el artículo 180 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, es necesario que la inversión se mantenga activa por un período mínimo de cinco años. Si la inversión cesa o deja de existir antes de cumplir este término, se procederá a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.

El plazo anual para presentar comprobantes de la inversión correrá a partir de la fecha de aprobación del permiso de residencia permanente correspondiente.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, artículos 180, 181, 182, 183, 184 y 184-A, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 2 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000, Ley 199 de 7 de mayo de 2021.

Si desea solicitar este tipo de permiso migratorio, por favor llámenos al teléfono +507 6290-3468 o envíenos un mensaje al correo info@lawyerinpanama.com.