Nuevas oportunidades de residencia para ciudadanos ecuatorianos
La República de Panamá ha incorporado oficialmente a la República del Ecuador en la lista de países cuyos nacionales pueden solicitar el Permiso de Residencia para Nacionales de Países Amigos.
Esta importante modificación fue adoptada mediante el Decreto Ejecutivo No. 16 de 31 de agosto de 2026, publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30601-B. El Decreto comenzó a regir el día siguiente a su promulgación.
A partir de esta incorporación, los ciudadanos ecuatorianos que cumplan los requisitos establecidos por la legislación migratoria panameña podrán acogerse a esta categoría y solicitar su residencia en Panamá.
🌎 ¿Qué es el programa de Países Amigos?
El programa de Países Amigos es una categoría migratoria creada para los nacionales de determinados países que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá.
Su finalidad es facilitar el establecimiento en Panamá de extranjeros que puedan acreditar una relación económica, profesional, laboral o de inversión conforme a las alternativas permitidas por la normativa vigente.
Con la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 16 de 2026, Ecuador pasa a formar parte de este grupo de países elegibles.
📋 ¿Cómo funciona el proceso migratorio?
Los ciudadanos ecuatorianos que presenten una solicitud bajo esta categoría quedarán sujetos al procedimiento, los requisitos, los costos, los depósitos de garantía y las fases establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021.
En términos generales, el procedimiento contempla:
1. Residencia provisional por dos años
El solicitante deberá presentar su petición ante el Servicio Nacional de Migración y demostrar que cumple los requisitos generales y específicos correspondientes a la modalidad seleccionada.
De aprobarse la solicitud, se concederá inicialmente un permiso de residencia provisional por un período de dos (2) años.
2. Solicitud de residencia permanente
Una vez cumplido el período provisional y siempre que se mantengan las condiciones que sustentaron la solicitud, el interesado podrá iniciar el trámite correspondiente para obtener la residencia permanente en Panamá.
La aprobación no es automática y dependerá del cumplimiento de los requisitos y de la evaluación realizada por las autoridades competentes.
💼 ¿Cómo se puede acreditar la finalidad de la residencia?
La persona interesada deberá demostrar su actividad económica, profesional, laboral o de inversión mediante alguna de las alternativas reconocidas por la legislación panameña.
Cada modalidad exige documentos y condiciones particulares. Por ello, antes de iniciar el trámite es recomendable realizar una evaluación jurídica individual para determinar cuál alternativa se adapta mejor al perfil del solicitante.
Entre los aspectos que deben evaluarse se encuentran:
- La actividad laboral o profesional que desarrollará el solicitante.
- La existencia de una oferta o relación de trabajo en Panamá.
- La inversión que pretenda realizar.
- El origen y la disponibilidad de los fondos.
- La profesión del solicitante y si su ejercicio se encuentra regulado o reservado por ley.
- La inclusión de cónyuge, hijos u otros dependientes que cumplan los requisitos legales.
⚠️ La residencia no sustituye el permiso de trabajo
Es importante aclarar que la obtención de la residencia bajo la categoría de Países Amigos no autoriza automáticamente a trabajar en Panamá.
El extranjero que pretenda desarrollar una actividad laboral deberá solicitar, de manera separada, el correspondiente permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), de acuerdo con las categorías y disposiciones vigentes.
Asimismo, el permiso migratorio no concede el derecho a ejercer profesiones que estén reservadas a ciudadanos panameños o reguladas por leyes especiales.
El Servicio Nacional de Migración y el MITRADEL actuarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias para verificar el cumplimiento de las condiciones migratorias y laborales.
📑 Documentación general que puede ser requerida
Aunque los documentos específicos dependerán de la situación particular del solicitante, normalmente será necesario evaluar la presentación de:
- Pasaporte vigente.
- Certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o autenticado.
- Certificado de salud emitido en Panamá.
- Fotografías tamaño carné.
- Poder y solicitud preparados por un abogado idóneo en Panamá.
- Declaración jurada de antecedentes personales.
- Documentos que acrediten la actividad laboral, profesional, económica o de inversión.
- Pruebas de parentesco cuando se incluyan dependientes.
- Traducciones oficiales al español de los documentos expedidos en otro idioma.
- Comprobantes de los pagos, tasas y depósitos exigidos por las autoridades.
Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los requisitos de apostilla o legalización, según corresponda, y generalmente deben encontrarse dentro del período de vigencia aceptado por las autoridades panameñas.
⚖️ Ofrecemos asistencia migratoria integral en Panamá
Brindamos asesoría y representación legal a ciudadanos ecuatorianos interesados en solicitar el Permiso de Residencia para Nacionales de Países Amigos.
Nuestros servicios pueden comprender:
- Evaluación inicial del perfil migratorio.
- Determinación de la modalidad aplicable.
- Preparación de la solicitud y del poder legal.
- Revisión de documentos emitidos en Ecuador o en otros países.
- Coordinación de apostillas, autenticaciones y legalizaciones.
- Traducciones oficiales al español cuando sean necesarias.
- Presentación y seguimiento del expediente ante el Servicio Nacional de Migración.
- Orientación sobre la solicitud del permiso de trabajo correspondiente.
- Asistencia para la inclusión de dependientes.
- Acompañamiento durante las distintas fases del trámite migratorio.
📞 Contáctenos
Si usted es ciudadano ecuatoriano y desea establecerse, trabajar o invertir legalmente en Panamá, podemos evaluar su situación y orientarlo durante cada etapa del procedimiento.
Lic. Edgardo Espinosa
Abogado – Traductor Público Autorizado e Intérprete
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