Cómo Obtener una Cédula Panameña si Tienes un Padre Panameño

Requisitos Necesarios para Solicitar el Servicio:

Debes presentar el certificado de nacimiento original emitido por la Oficina del Registro Civil o la entidad equivalente del país donde ocurrió el nacimiento. Este certificado debe especificar el sexo de la persona (masculino o femenino) y también:

  • Estar debidamente autenticado por el Consulado de Panamá en el país donde ocurrió el nacimiento o a través de la Convención de la Apostilla (ratificada por Panamá mediante la Ley 6 del 25 de junio de 1990, que elimina el requisito de legalizar documentos públicos extranjeros).

  • Si no existe un consulado panameño en el país de nacimiento y este país no es parte de la Convención de la Apostilla, el documento debe ser autenticado por un representante diplomático o consular de un país amigo en dicho país. Esta autenticación debe ser posteriormente avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación y luego por el Consulado de Panamá en dicho país amigo, y confirmada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

  • Si la Apostilla está en un idioma distinto al español, debe ser traducida por un traductor jurado autorizado en Panamá. La traducción debe llevar el sello y la firma del traductor en cada página.

  • El certificado autenticado debe ser validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, en la Oficina de Autenticación y Legalización, ubicada en Plaza Aventura, Avenida Ricardo J. Alfaro, Planta Baja.

  • Si el documento está autenticado a través de la Convención de la Apostilla, no es necesario realizar esta validación.

  • Si el certificado de nacimiento está en un idioma distinto al español, debe ser traducido por un traductor público autorizado en Panamá. La traducción debe llevar el sello y firma del traductor en cada página.

  • Si no existe un traductor oficial en Panamá para el idioma del documento, se debe proporcionar una certificación emitida por la Oficina del Secretario General del Ministerio de Educación de Panamá, confirmando que no existe traductor oficial. En estos casos, se puede aceptar una traducción extranjera, siempre que esté autenticada por el funcionario diplomático o consular panameño acreditado en ese país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Documentos Adicionales Requeridos:

  1. Declaración Jurada:
  • Se debe emitir una declaración jurada por parte del padre o madre panameña ante un notario público en Panamá, conforme al Artículo 99 de la Ley 31 del 25 de julio de 2006. Esta declaración debe afirmar que son los padres biológicos del niño y que el certificado de nacimiento presentado para el registro no proviene de un proceso de adopción.
  • Si los padres residen en el extranjero, pueden hacer esta declaración jurada ante el Consulado de Panamá en su país de residencia.
  • Si se realiza ante un Cónsul, este documento debe ser respaldado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, como se establece en el Punto 3 del Apartado 1.
  1. Certificación de Residencia:
  • Emitida en nombre del padre o madre panameña por el juez de paz local de su lugar de residencia.
  • Si el niño es mayor de edad, la certificación de residencia debe ser emitida a su nombre, ya que debe demostrar su residencia en Panamá según el Artículo 9, numeral 2 de la Constitución de Panamá.
  1. Copias de Documentos de Identidad:
  • Fotocopia de la cédula de identidad panameña o pasaporte del padre panameño.
  • Fotocopia del pasaporte del padre extranjero (los detalles personales deben ser visibles).
  • Si el niño es mayor de edad, se requiere una copia adicional de su pasaporte (mostrando detalles personales, sellos de entrada y salida). Estas deben ser certificadas por un notario, un cónsul panameño o un funcionario del Registro Civil.
  1. Representantes Autorizados:
  • Los documentos de registro de nacimiento pueden ser presentados por cualquiera de los padres o los abuelos sin necesidad de una autorización especial.
  • Si otra persona solicita el registro, debe presentar una autorización notariada de uno de los padres o abuelos.
  • Si el registro lo solicita un abogado, debe presentar un poder notariado y una solicitud escrita.
  1. Hermanos Múltiples:
  • Si se solicita el registro de varios hermanos, se deben presentar copias adicionales de documentos comunes (como la declaración jurada, la certificación de residencia y los documentos de identidad de los padres) para cada niño.

Dónde Presentar la Solicitud:

Tribunal Electoral de Panamá

    • Dirección Nacional del Registro Civil
    • Ubicación: Avenida Omar Torrijos Herrera, corregimiento de Ancón, edificio del Tribunal Electoral, Ciudad de Panamá, República de Panamá

Oficinas Regionales del Tribunal Electoral en Cada Provincia

    • Si se presenta en una oficina regional, el tiempo de trámite será más extenso debido a la necesidad de enviar los documentos a la oficina central.
Observaciones Importantes:
  • Conforme al Artículo 4 del Decreto 3 del 11 de febrero de 2008, los funcionarios del Registro Civil pueden verificar personalmente la exactitud de las pruebas presentadas antes de registrar el nacimiento.

  • El cumplimiento de los requisitos no garantiza la aprobación automática de la solicitud. Pueden requerirse documentos adicionales, lo que podría extender el tiempo de procesamiento.

  • El nombre del padre panameño en el certificado de nacimiento debe coincidir con los documentos de identidad de este. Si la madre usa un apellido de casada, el certificado de matrimonio debe también indicar su apellido de soltera.

  • Las traducciones del certificado de nacimiento de ser exactas y no pueden presentar errores. Las traducciones deben ser realizadas por un traductor público en Panamá.

  • Los sellos de la Apostilla también deben ser traducidos al español.

  • Si el padre panameño ha fallecido, el padre sobreviviente o un pariente cercano (hasta el cuarto grado de consanguinidad) puede presentar la declaración jurada. Si no existen familiares, el niño puede presentarla por sí mismo, pero la defunción debe estar registrada en el Registro Civil de Panamá.

  • Las certificaciones de residencia deben ser precisas. Si el texto sugiere que el solicitante no tiene residencia permanente en Panamá, el documento será rechazado.

Base Legal:
  • Artículo 9, numeral 2 de la Constitución de Panamá
  • Ley 31 del 25 de julio de 2006
Importante:

Según el Artículo 101 de la Ley 31 de 2006, una persona (ya sea adulta o menor de edad) nacida en el extranjero de padres panameños no puede ser registrada como panameña si el padre o la madre no adquirió la nacionalidad panameña antes del nacimiento de la persona.

Despacho Jurídico del Lcdo. Edgardo Espinosa 
Abogado de Inmigración
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