Todos los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta en la República de Panamá quienes tengan dependientes en edad escolar tienen derecho a deducir, en su Declaración de Impuestos sobre la Renta anual, los gastos educativos incurridos con respecto a dichos dependientes, siempre que dichos dependientes se encuentren cursando estudios en los niveles de educación primaria, secundaria o superior, hasta los veinticinco (25) años de edad.

Los gastos deducibles incluyen: gastos de matrícula, pago mensual de gastos académicos, útiles escolares, uniformes y transporte, hasta un tope máximo de $3.600,00 por cada dependiente. En el caso de estudios universitarios, se aceptarán como deducibles los créditos académicos y la matrícula correspondiente. Todos los pagos deberán estar debidamente respaldados mediante comprobantes fiscales o documentación equivalente, emitidos a nombre del estudiante, del padre de familia o de la persona responsable del estudiante.

En relación con los contribuyentes en relación de dependencia a quienes se les haya efectuado la retención del impuesto por parte de su empleador, el requisito inicial para tener derecho a recibir este beneficio fiscal es la inscripción como declarante de impuestos ante la Dirección General de Ingresos de Panamá.

Como paso subsecuente, el contribuyente deberá presentar su Declaración Jurada del impuesto, consignando tanto los ingresos sujetos a retención como las deducciones correspondientes a los gastos educativos incurridos. Tales deducciones podrán corresponder hasta a los cinco (5) ejercicios fiscales anteriores, incluido el período fiscal en curso.

Una vez presentada la Declaración Jurada, y de generarse un crédito fiscal a favor del contribuyente, dicho contribuyente deberá concurrir a las oficinas de la Dirección General de Ingresos de la República de Panamá y presentar una solicitud formal dirigida al Director General de Ingresos, acompañada de la constancia de ingresos emitida por el empleador, las partidas de nacimiento de los dependientes y la documentación original que respalde los gastos educativos declarados, cumpliendo con la normativa legal y fiscal vigente.

La devolución del crédito fiscal estará determinada por el nivel de ingresos del contribuyente. Aquellos contribuyentes con ingresos anuales superiores a $11.000,00 y hasta $50.000,00 serán elegibles para recibir una devolución equivalente al 15 % del crédito, mientras que quienes superen los $50.000,00 de ingresos anuales tendrán derecho a una devolución del 25 %.

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Abogado Edgardo Espinosa
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