Los delitos de injuria y calumnia están regulados en el Código Penal de Panamá como mecanismos para proteger el honor y la dignidad de las personas. Estas tipificaciones buscan garantizar que las expresiones ofensivas o acusaciones falsas no queden impunes.

Definiciones y Sanciones

Injuria (Artículo 193):
La injuria se refiere a cualquier acción que ofenda la dignidad, el honor o el decoro de una persona, ya sea escrita o realizada por otros medios. La sanción por injuria o difamación varía entre 60 y 120 días-multa.

Calumnia (Artículo 194):
La calumnia consiste en atribuir falsamente a una persona la comisión de un delito, lo que conlleva una pena de entre 90 y 180 días-multa.

Cuando estos delitos se cometen a través de medios de comunicación masivos o sistemas electrónicos, las penas aumentan significativamente:

  • Injuria: Prisión de 6 a 12 meses o su equivalente en días-multa.
  • Calumnia: Prisión de 12 a 18 meses o su equivalente en días-multa (Artículo 195).

Disposiciones Comunes

Retractación (Artículo 196):
Una retractación pública aceptada por la víctima puede eximir al acusado de responsabilidad penal. Sin embargo, cuando la víctima es un servidor público en el ejercicio de sus funciones, no se impondrá sanción penal, aunque sí podrá haber responsabilidad civil.

Pruebas Admitidas (Artículo 197):
El acusado de calumnia puede quedar exento de pena si demuestra la veracidad de sus afirmaciones.
En los casos de injuria, solo se admitirá la prueba de verdad cuando no se trate de la vida privada o conyugal del ofendido.

Excepciones (Artículo 198):
No constituyen delitos contra el honor las críticas u opiniones sobre actos u omisiones de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, ni las críticas literarias, artísticas, históricas, científicas o profesionales.

Publicación de Sentencia (Artículo 199):
Si lo solicita la víctima, el juez podrá ordenar la publicación de la parte resolutiva del fallo en un delito contra el honor, a cargo de la parte condenada.

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