La Ley No. 8 del 30 de marzo de 1982, que regula los tribunales marítimos en Panamá, establece la necesidad de intérpretes certificados únicamente en casos donde los documentos no estén redactados en español o cuando las personas involucradas en el proceso no hablen español. Estas disposiciones garantizan que toda la evidencia y los testimonios presentados sean accesibles y válidos legalmente.
¿Cuándo se Requieren Intérpretes Certificados?
La ley especifica los casos en los que es obligatorio contar con un intérprete certificado:
- Documentos en Idiomas Diferentes al Español
- Artículo 224: Los testimonios o dictámenes periciales en otro idioma deben ser traducidos al español por un intérprete público certificado en Panamá.
- Artículos 329 y 330: Los documentos extranjeros, como contratos o registros oficiales, deben estar acompañados de una traducción certificada para ser admitidos como prueba. Si no hay un intérprete público disponible, el tribunal podrá designar uno ad hoc.
- Personas que no Hablan Español
- Artículo 371: Cuando una persona que no entiende español deba declarar, el tribunal tiene la obligación de nombrar a un intérprete certificado para facilitar la comunicación. Esto asegura que las declaraciones sean correctamente entendidas y utilizadas en el proceso.
¿Por Qué es Necesaria la Certificación?
La certificación de un intérprete es crucial porque garantiza que el profesional tenga la formación y habilidades necesarias para traducir con precisión y fidelidad. Su rol es fundamental para:
- Garantizar la exactitud en la traducción de pruebas y testimonios, especialmente en procesos judiciales complejos.
- Evitar malentendidos que podrían generar impugnaciones legales, invalidar documentos clave o afectar la validez del testimonio.
- Asegurar la equidad para los no hispanohablantes, garantizando que su declaración o testimonio sea escuchado y comprendido correctamente.
Limitaciones del Requisito
Es importante destacar que la ley no exige intérpretes certificados en todos los casos. Son necesarios únicamente cuando:
- La evidencia o los documentos no están redactados en español.
- Un testigo, perito o parte involucrada en el proceso no habla español.
En procesos realizados completamente en español o con documentos redactados en dicho idioma, no se requiere la participación de intérpretes certificados.
Cumpliendo con la Ley
Para garantizar el cumplimiento de la Ley No. 8, las partes involucradas en casos ante los tribunales marítimos deben:
- Identificar las Necesidades Lingüísticas: Verificar si habrá pruebas o testimonios en un idioma distinto al español.
- Contratar Intérpretes Certificados a Tiempo: En caso necesario, gestionar sus servicios con anticipación para evitar retrasos o problemas legales.
- Verificar las Credenciales del Intérprete: Asegurarse de que el intérprete esté debidamente autorizado como intérprete público en Panamá o designado por el tribunal.
Conclusión
La Ley No. 8 garantiza una comunicación clara y precisa en los tribunales marítimos de Panamá, exigiendo intérpretes certificados únicamente en casos de documentos o testimonios en idiomas distintos al español. Este requisito específico facilita procesos judiciales justos y eficientes, respetando la diversidad lingüística inherente a los casos marítimos internacionales.
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