Uno de los requisitos fundamentales en los trámites de inmigración ante el Servicio Nacional de Migración de la República de Panamá es la presentación de documentos provenientes del extranjero debidamente legalizados y traducidos oficialmente al idioma español.

Fundamento Legal

El Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, establece en su Artículo 247 los requisitos aplicables a todos los documentos emitidos en el extranjero que se presenten como parte de una solicitud de visa o permiso migratorio.

Requisitos Esenciales

  • Legalización o apostilla: Los documentos extranjeros deben estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado panameño en el país emisor y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

  • Idioma español: Todo documento redactado en un idioma distinto al español debe ser traducido por un Traductor Público Autorizado en la República de Panamá.

  • Validez de la traducción: La traducción debe incluir el número de resolución mediante el cual el traductor ha sido oficialmente autorizado para ejercer en Panamá.

  • Conversión de moneda: Si el documento hace referencia a una moneda extranjera, se debe presentar su equivalente en dólares estadounidenses, emitido por una entidad competente.

El Rol del Traductor Jurado

Un Traductor Certificado es un profesional reconocido por el Ministerio de Educación de Panamá o el antiguo Ministerio de Gobierno y Justicia para realizar traducciones legalmente válidas. Estas traducciones son reconocidas oficialmente por las instituciones gubernamentales panameñas. En Panamá, al profesional idóneo de la traducción se le denomina traductor público o traductor público autorizado.

Riesgos de Presentar Traducciones No Autorizadas

Presentar una traducción realizada por un traductor no autorizado puede ocasionar:

  • Rechazo de la solicitud migratoria

  • Pérdida de tiempo y recursos económicos

  • Demoras significativas en el proceso

Conclusión

La correcta traducción de documentos extranjeros no es una opción, sino una exigencia legal en Panamá. Cumplir con esta disposición garantiza la validez y agilidad de cualquier trámite migratorio.

Licdo. Edgardo Espinosa 
Abogado independiente
The Century Tower, Piso 4, Oficina 401
Avenida Ricardo J. Alfaro
Ciudad de Panamá, Panamá

Tel: +507 6772-4739
Correo electrónico: info@lawyerinpanama.com
Sitio Web: https://lawyerinpanama.com