El Código Penal de Panamá establece sanciones severas para diversas formas de fraude y engaño, las cuales se clasifican como delitos de “estafa” o “fraude”. Estas conductas delictivas son castigadas con penas de prisión que dependen de la gravedad del delito y de las circunstancias en las que se comete el crimen.

Artículo 220: Definición Básica de Estafa y Fraude

El Artículo 220 aborda el acto fundamental de la estafa o fraude, donde una persona utiliza el engaño para obtener un beneficio ilícito para sí misma o para un tercero, causando perjuicio a otra persona. La pena por este delito varía de uno a cuatro años de prisión. Sin embargo, la pena podrá incrementarse hasta un tercio si la estafa involucra la explotación de relaciones personales o profesionales, o si se lleva a cabo a través de medios cibernéticos o informáticos. Esto resalta el reconocimiento por parte de la ley de la creciente complejidad y el potencial daño de las estafas digitales, y su entendimiento de la evolución de las actividades fraudulentas en el mundo moderno.

Artículo 221: Circunstancias Agravantes

El Artículo 221 describe las circunstancias específicas bajo las cuales la pena por fraude será más grave, con una pena de prisión de cinco a diez años. Estas circunstancias incluyen:

  1. Daño financiero significativo: Si el daño económico supera los 100,000 dólares estadounidenses (US$100,000.00), el crimen se considera más grave.
  2. Abuso de autoridad: Cuando el fraude es cometido por personas en posiciones de confianza, como agentes, gerentes o administradores, en el ejercicio de sus funciones, la pena se incrementa. Esto refleja la violación del deber fiduciario que se espera de las personas en posiciones de responsabilidad.
  3. Impacto en la administración pública o instituciones benéficas: Si el fraude se comete en detrimento de la Administración Pública o una institución benéfica, la pena aumenta. Esto demuestra la preocupación de Panamá por la protección de los recursos públicos y sociales.
  4. Usurpación de identidad: La pena también es más severa si el fraude es cometido mediante la usurpación o el uso de la identidad de otra persona para obtener un beneficio ilícito, lo cual es cada vez más común en la era digital.

Artículo 222: Reclamaciones de Seguro Fraudulentas

El Artículo 222 se refiere al fraude relacionado con las reclamaciones de seguro, específicamente a la destrucción, daño o desaparición de un objeto asegurado con el fin de obtener un pago indebido de un seguro. Aquellos que cometan este delito serán sancionados con prisión de dos a seis años. La ley también establece la misma pena para la persona asegurada que, con el mismo propósito, cause o agrave intencionalmente las consecuencias de una lesión para obtener un beneficio del seguro. Este artículo subraya la importancia de proteger el mercado de seguros y prevenir actividades fraudulentas que socaven la integridad del sistema.

Artículo 223: Uso Indebido de Propiedad Pignorada o Hipotecada

El Artículo 223 trata sobre el fraude relacionado con la propiedad, específicamente cuando un deudor o socio dispone de un bien dado en prenda o hipoteca como si no estuviera gravado, o cuando alguien crea una prenda o hipoteca sobre propiedad ajena. Este delito está penado con prisión de cuatro a seis años. Esta disposición protege a los acreedores y asegura que la propiedad dada como garantía no pueda ser dispuesta o manipulada fraudulentamente.

Artículos 224 y 225: Fraude en Servicios Públicos

Los Artículos 224 y 225 abordan el fraude relacionado con servicios públicos y telecomunicaciones. El Artículo 224 penaliza el uso no autorizado o la captura de energía, agua, telecomunicaciones y servicios relacionados, con penas de prisión de uno a dos años, y de hasta dos a cuatro años para quienes transmitan o distribuyan estos servicios sin autorización. El Artículo 225 aborda a aquellos que manipulan instrumentos de medición o alteran sistemas para cometer fraude en los servicios. Estas conductas son sancionadas con prisión de dos a tres años o con una multa si el consumo derivado del hecho supera los 250 dólares americanos. Estos artículos se enfocan en proteger tanto a los proveedores privados de servicios como al interés público, asegurando que el consumo de servicios esenciales sea legítimo.

Artículo 226: Fraude Cibernético y Manipulación de Sistemas

El Artículo 226 se refiere a la manipulación de sistemas informáticos, bases de datos y redes para obtener beneficios ilícitos. La pena por este delito varía de cuatro a seis años de prisión. Si el delito es cometido por una persona encargada o responsable de un sistema o base de datos, o si involucra información privilegiada, la pena se incrementa a cinco a ocho años. Este artículo refleja la creciente preocupación por los delitos cibernéticos y la creciente sofisticación del fraude digital, reconociendo que quienes tienen acceso a información sensible o sistemas pueden causar un daño mayor.

Conclusión

En resumen, el Código Penal de Panamá ofrece un marco integral para abordar diversos tipos de fraude y estafa, desde las formas tradicionales de engaño hasta los crímenes cibernéticos más complejos. La ley impone sanciones estrictas para disuadir tales delitos y proteger tanto a individuos como a instituciones de los efectos perjudiciales de los comportamientos fraudulentos. Estas disposiciones enfatizan la gravedad con la que Panamá aborda el fraude, incluidos los delitos cometidos en el contexto de la administración pública, el daño financiero y la manipulación digital.

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