De conformidad con el Código Penal de Panamá, el que, mediante engaño, obtenga o haga obtener a un tercero un beneficio ilícito a costa de otro, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
La pena se aumentará hasta en un tercio cuando se cometa abusando de relaciones personales o profesionales o cuando se realice a través de un medio cibernético o informático.
Las conductas antes descritas serán castigadas con la pena de prisión de cinco a diez años en los siguientes casos:
- Si el perjuicio económico excede de cien mil dólares americanos (US$100,000.00).
- Si fuere cometido por apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones.
- Si se comete en perjuicio de la Administración Pública o de una institución de beneficencia.
- Si se usurpa la identidad de otra persona o se utiliza para obtener algún beneficio.
El que, con el fin de obtener indebidamente el pago de un seguro u otro beneficio ilícito, destruyere, dañare o hiciere desaparecer una cosa asegurada, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años. La misma pena se aplicará al asegurado que, con el mismo fin, cause un perjuicio o agrave intencionalmente las consecuencias de un perjuicio causado por cualquier medio.
El deudor o socio que disponga de un bien dado en prenda o hipoteca como si no estuviera gravado, o que constituya prenda o hipoteca sobre un bien ajeno, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
El que, sin consentimiento del propietario, suministrador, concesionario o administrador, utilice, consuma o capte energía, agua, telecomunicaciones, señal de telecomunicaciones y vídeo, equipos terminales de cable, satélite, parabólica, o altere cualquier elemento de medida o control de los mismos, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años. La pena será de dos a cuatro años de prisión para quienes transmitan, retransmitan o distribuyan.
El que, en beneficio propio o de un tercero, instale conexiones o de cualquier forma altere o manipule instrumentos de medición para cometer el delito tipificado en el artículo anterior, o fuerce o remueva dispositivos, filtros o equipos destinados a impedir la captación, uso, recepción, transmisión, retransmisión o distribución no autorizada de energía o señales de televisión o video, será sancionado con pena de dos a tres años de prisión o multa o arresto de fin de semana, cuando el consumo derivado del hecho no sea menor de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00).
Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años el que, para obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero, altere, modifique o manipule programas, bases de datos, redes o sistemas informáticos en perjuicio de un tercero. La pena será de cinco a ocho años de prisión cuando el hecho sea cometido por el encargado o responsable de la base de datos, redes o sistema informático o por la persona autorizada para acceder a ellos, o cuando el hecho sea cometido por una persona que utilice información privilegiada.
Si usted es víctima de un delito de fraude o estafa en la República de Panamá, por favor contáctenos al número de teléfono +507 6290-3468 o envíenos un mensaje a la dirección de correo electrónico info@certifiedtranslatorpanama.com.