Los extranjeros que reciban jubilación o pensión de gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales o empresas privadas podrán solicitar este permiso para ingresar al territorio nacional con fines de residencia, siempre que posean los medios económicos suficientes para cubrir todos los gastos de subsistencia propios y de sus dependientes en el país. El ingreso o pensión mensual no podrá ser inferior a mil dólares americanos (US$1,000.00) o su equivalente en moneda extranjera y deberá ser otorgado de por vida.

  • Poder y solicitud: El poder debe ser autenticado por un notario público panameño y contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
  • Tres (3) fotografías.
  • Copia certificada del pasaporte, autenticada por un notario público panameño.
  • Certificado de Antecedentes Penales: Los solicitantes y sus dependientes deben tener un récord limpio.
  • Certificado de Buena Salud, expedido y sellado por un médico o clínica en Panamá.
  • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales, debidamente completado.
  • Certificación de jubilación o pensión, emitida por gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales o empresas privadas, que acredite el recibo de una pensión vitalicia no menor de mil dólares americanos (US$1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.
  • Solvencia económica adicional de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00) por dependiente al mes, justificada con una pensión adicional o referencia bancaria local.
  • Certificado del Registro Público de Panamá que acredite la propiedad de bienes inmuebles (si aplica).

Si la pensión o jubilación proviene de una empresa privada, además de los requisitos anteriores, deberá presentar:

  • Carta de una empresa administradora de pensiones extranjera, fideicomiso, fondo mutuo, aseguradora o institución bancaria, certificando que administra los fondos de la empresa o del solicitante.
  • Certificación de existencia y vigencia de la empresa que otorga la pensión y administra los fondos.
  • Copia del comprobante de pago bancario o estado de cuenta bancario.

EXCEPCIONES A LA REGLA:

  • Si el solicitante ha adquirido personalmente bienes inmuebles en el territorio nacional por un monto superior a cien mil dólares americanos (US$100,000.00), la pensión mínima requerida será de setecientos cincuenta dólares americanos (US$750.00).
  • Los cónyuges pueden combinar ambos ingresos para cumplir con el requisito mínimo de pensión de mil dólares americanos (US$1,000.00).
  • A los hijos dependientes se les podrán otorgar permisos temporales hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre que demuestren ser estudiantes de tiempo completo. Sin embargo, no tendrán derecho a residencia permanente ni al estatus de pensionado, salvo en el caso de hijos dependientes con discapacidades profundas comprobadas.

Este permiso es indefinido y no requiere renovación.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 9 del 24 de junio de 1987, Decreto Ejecutivo 3 del 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008, Artículos 200, 201, 202 y 203, modificados por el Decreto Ejecutivo No. 26 del 2 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.

Si desea solicitar este tipo de permiso migratorio para obtener la residencia permanente en Panamá, por favor contáctenos al +507 6290-3468 o envíenos un mensaje a info@lawyerinpanama.com.