PERMISO DE RESIDENCIA PROVISIONAL POR RAZONES DEMOGRÁFICAS – REAGRUPACIÓN FAMILIAR
CASADO(A) CON PANAMEÑO (PPT-2) / CASADO(A) CON PANAMEÑA (PPT-3)

Los extranjeros que hayan contraído matrimonio legalmente con un ciudadano(a) panameño(a) y convivan en condiciones de exclusividad, estabilidad y continuidad pueden solicitar este permiso.

Documentos Requeridos:

  1. Poder (notariado) y Solicitud.
    El poder debe incluir el nombre y la nacionalidad del solicitante, así como los nombres y nacionalidades de sus padres.
  2. Tres (3) fotografías tamaño pasaporte.
  3. Copia debidamente certificada del pasaporte (notariado o autenticado).
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Cheque certificado por US$250.00 a nombre del Tesoro Nacional de Panamá.
  7. Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  8. Certificado de Matrimonio expedido por la oficina del Registro Civil de Panamá.
  9. Certificado de Nacimiento del cónyuge panameño(a) expedido por el Registro Civil de la República de Panamá.
  10. Certificados de Nacimiento de los hijos panameños (si los hubiere), expedidos por el Registro Civil panameño.
  11. Copia autenticada de la cédula de identidad del cónyuge panameño(a), certificada por el Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.
  12. Carta notariada de responsabilidad y repatriación del cónyuge panameño.
  13. Documento que compruebe el domicilio conyugal (por ejemplo: constancia de domicilio emitida por un Juez de Paz panameño, contrato de arrendamiento notariado, título de propiedad o recibo de servicios públicos que demuestre el domicilio).

Excepciones a la Regla:

  1. El Servicio Nacional de Migración podrá exonerar de la entrevista matrimonial al extranjero que tenga dos (2) hijos en común con su cónyuge panameño.
  2. Si el solicitante ha enviudado o se ha divorciado durante la vigencia del permiso provisional y tiene hijos nacidos durante el matrimonio, podrá optar por la residencia permanente. En caso de viudez, deberá presentar el certificado de defunción del cónyuge, junto con los certificados de nacimiento de los hijos.

 

PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRÁFICAS – REAGRUPACIÓN FAMILIAR
CASADO(A) CON PANAMEÑO (PRP-2) / CASADO(A) CON PANAMEÑA (PRP-3)

Transcurridos dos (2) años desde la obtención del permiso de residencia provisional, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente. Se deberán presentar los mismos documentos listados anteriormente, exceptuando el Certificado de Antecedentes Penales y el cheque.

Base Legal:

  • Constitución Política de la República de Panamá
  • Decreto Ley No. 3 del 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008, artículos 220, 221, 222 y 223
  • Ley No. 38 de 2000

Si necesita solicitar una residencia provisional o permanente en Panamá, puede llamarnos al número +507 6290-3468 o enviarnos un mensaje al correo info@lawyerinpanama.com.