Artículo 1 de la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987 – Beneficios para Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores en Panamá

La Ley No. 6 de 16 de junio de 1987, publicada en la Gaceta Oficial No. 20,827 el 22 de junio de 1987, establece una serie de beneficios para los panameños y residentes extranjeros que cumplen con ciertos requisitos de edad, así como para jubilados y pensionados. Según esta ley, las personas que tengan 55 años o más si son mujeres, o 60 años o más si son hombres, así como todos los jubilados y pensionados, independientemente de su género, tienen derecho a una variedad de beneficios financieros destinados a mejorar su calidad de vida. Estos beneficios son los siguientes:

Descuentos en Actividades Recreativas y de Entretenimiento

  • 50% de descuento en las tarifas de entrada a actividades como cines, teatros, eventos deportivos y otros espectáculos públicos.
  • Exclusión: No aplican descuentos en eventos benéficos cuyos fondos se destinen a niños, víctimas de desastres u otros programas autorizados.

Descuentos en Transporte Público

  • Autobuses interurbanos: 30%
  • Trenes: 30%
  • Barcos y transbordadores: 30%
  • Boletos de avión (tanto nacionales como internacionales, en empresas públicas o privadas): 25%

Descuentos en Hoteles y Alojamiento

  • 50% de descuento de lunes a jueves.
  • 30% de descuento los viernes, sábados y domingos.

Descuentos en Consumo de Alimentos

  • 25% de descuento en consumo individual de alimentos en restaurantes, excluyendo los establecimientos informales que no requieren licencia comercial.

Descuentos en Restaurantes de Comida Rápida

  • 15% de descuento en franquicias nacionales e internacionales de comida rápida.

Descuentos en Servicios de Salud

  • 15% de descuento en servicios en hospitales y clínicas privadas.
  • 10% de descuento en medicamentos recetados en farmacias.

Descuentos en Servicios Médicos

  • 20% de descuento en consultas médicas generales y servicios médicos y quirúrgicos especializados.
  • 15% de descuento en servicios odontológicos.
  • 15% de descuento en servicios de optometría.

Descuentos en Primas de Seguros

  • Las compañías de seguros que brinden cobertura médica deben ajustar sus primas para asegurar que los descuentos sean aplicados a las personas de 55 años o más (si son mujeres) o 60 años o más (si son hombres), así como a jubilados y pensionados.

Descuentos en Servicios Profesionales y Técnicos

  • 20% de descuento en honorarios por servicios profesionales y técnicos.

Descuentos en Prótesis, Ayudas y Accesorios

  • 20% de descuento en el costo de prótesis, ayudas y accesorios.

Descuentos en Tarifas de Cierre de Préstamos

  • 50% de descuento en las tarifas de cierre para préstamos personales y comerciales procesados a través de bancos, instituciones financieras o entidades crediticias.
  • No se podrán cobrar tarifas adicionales por los servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados por esta ley, ni a los bancos o instituciones financieras involucradas.

Exoneración de Recargos Especiales o Impuestos

  • Exoneración del recargo especial o impuesto establecido bajo el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) sobre préstamos personales y comerciales.

Descuentos en Tasas de Interés de Préstamos

  • 15% de descuento en la tasa de interés máxima legal aplicada a los préstamos personales y comerciales por bancos, instituciones financieras e instituciones crediticias.

Descuento en la Tasa de Interés de Préstamos Hipotecarios

  • 1% de descuento en la tasa de interés de préstamos hipotecarios utilizados para vivienda personal, disponibles para personas de 55 años o más (si son mujeres) o 60 años o más (si son hombres), o para jubilados y pensionados.

Congelación del Impuesto Predial

  • El impuesto predial se congelará para las residencias que estén a nombre del individuo, siempre que la propiedad sea su única propiedad. El impuesto se reducirá si el valor de la propiedad disminuye.

Exoneración del Impuesto por Valoración de Propiedad

  • Exoneración del impuesto de valoración de propiedad si la propiedad es la única propiedad del individuo y constituye su residencia principal.

Descuento en Tarifas de Pasaporte

  • 50% de descuento en tarifas de pasaporte.

Descuentos en Facturas de Electricidad

  • 25% de descuento en la factura mensual de electricidad (hasta 600 kWh) de empresas de energía públicas o privadas. Las tarifas regulares se aplican a cualquier consumo que exceda esta cantidad.

Descuentos para Asociaciones de Jubilados y Pensionados

  • Las propiedades de asociaciones, federaciones o confederaciones de jubilados y pensionados formadas conforme a la ley, se beneficiarán de descuentos en electricidad, agua, teléfono, servicios postales, impuestos prediales y otros beneficios disponibles para asociaciones sin fines de lucro.

Descuentos en Servicios Telefónicos

  • 25% de descuento en el cargo fijo por servicio telefónico cuando la cuenta esté a nombre del individuo, sea una cuenta residencial y el cargo corresponda a una sola línea telefónica.

Descuento en Consumo de Agua

  • 25% de descuento en tarifas de consumo de agua de entidades públicas o privadas, sujeto a las siguientes condiciones:
    • El consumo mensual no excede los US$30.00.
    • La cuenta está a nombre del individuo.
    • La cuenta es residencial y constituye el hogar del individuo.
    • Las tarifas regulares se aplican a cualquier consumo que exceda esta cantidad.

Estos beneficios están diseñados para mejorar las condiciones de vida de los adultos  mayores y jubilados, asegurando que tengan acceso a una amplia gama de servicios a precios reducidos. La ley garantiza que estos descuentos se apliquen a diversos sectores, como salud, transporte, servicios públicos, entre otros, lo que puede aliviar significativamente la carga financiera de este grupo demográfico.

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