Elegibilidad: Extranjeros con uno o más hijos panameños de al menos 5 años de edad.

Requisitos principales:

  • Poder de representación y Solicitud

  • Tres (3) fotografías

  • Copia del pasaporte (notariada)

  • Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Buena Salud

  • Cheques certificados: USD 250 (Tesoro Nacional) + USD 800 (Servicio Nacional de Migración)

  • Declaración Jurada de Antecedentes Personales

  • Carta de responsabilidad y repatriación (notariada)

  • Certificado de nacimiento del hijo panameño con timbre fiscal de USD 3

  • Declaración jurada del padre/madre panameño sobre cumplimiento de deberes parentales

  • Prueba de domicilio (contrato de arrendamiento, título de propiedad o recibo de servicio público)

  • Copia del carné de residente permanente o cédula (autenticada)

Residencia Permanente (tras 2 años)

Podrá solicitarse con los mismos documentos, excepto el certificado de antecedentes penales y los cheques.

Fundamento legal: Constitución de Panamá; Decreto Ley 3/2008; Decretos Ejecutivos 320/2008 y 583/2012; Ley 38/2000.

Despacho Jurídico del Lcdo. Edgardo Espinosa
Abogado Panameño
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