Adopción nacional

Las personas interesadas en ser padres adoptivos deben aportar la siguiente documentación:

  • Acta de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar un menor
  • Certificado de matrimonio
  • Carta de constancia laboral o declaración de la renta
  • Carta de referencia bancaria o un documento similar que indique la estabilidad financiera
  • Evaluación psicosocial de los hijos de los padres adoptantes o de cualquier persona que resida permanentemente en la casa de los padres adoptantes, excepto las personas que trabajen para los padres adoptantes.
  • Certificado de buena salud física y mental expedido por un médico autorizado en la República de Panamá
  • Evaluación psicológica emitida por un psicólogo idóneo panameño
  • Dos (2) fotos tamaño carné a color tomadas recientemente
  • Fotos, tamaño postal y a color, de la apariencia externa, apariencia interna y parte posterior de la residencia del o los solicitantes
  • Certificado de antecedentes penales
  • Evaluación de trabajo social del padre o padres adoptantes realizada por un profesional de trabajo social calificado.
  • Dos cartas de recomendación de personas de buena reputación que no sean familiares y que conozcan a la persona desde hace más de diez años.
  • Aceptación del seguimiento posadoptivo durante los tres años siguientes a la adopción.
  • Para los solicitantes nacionales, certificado de aprobación del Programa de Formación de Futuros Adoptantes expedido por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia o por una entidad colaboradora aprobada a tal efecto por dicha Secretaría.
  • Declaración jurada en la que conste la intención de las partes de adoptar.

 

Adopción internacional

Además de la documentación requerida para la adopción nacional, el o los padres adoptantes extranjeros o ciudadanos panameños domiciliados fuera del país o residentes en el extranjero, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se señalan:

  • Análisis psicológico de los solicitantes, incluyendo la dinámica psicofamiliar, avalado por la autoridad central u organismo acreditado por la autoridad central del país de recepción.
  • Evaluación socioeconómica de los solicitantes, incluyendo la dinámica y funcionalidad familiar, avalada por la autoridad central u organismo acreditado por la autoridad central del país de recepción.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad correspondiente.
  • Copia del pasaporte.
  • Copia de la autorización de entrada del menor adoptado en el país de recepción.
  • Autorización para adoptar expedida por la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central competente en materia de adopciones del país de recepción.
  • Certificación expedida por la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central del país de recepción, en la que conste el compromiso de seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción por un periodo de tres años.
  • Certificado de aprobación del curso para padres adoptivos, expedido por la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central en materia de adopción de otras naciones reconocidas por la República de Panamá.
  • Autorización o visa del país de recepción para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptado.
  • Certificación expedida por la autoridad migratoria o autoridad de naturalización sobre los requisitos para que el adoptado se naturalice o adquiera la ciudadanía del país de recepción.

Nota: Los documentos emitidos en el extranjero deben ser apostillados para su uso en Panamá o autenticados por el Consulado Panameño en el país de emisión. Dado que el español es el idioma oficial en Panamá, los documentos escritos en otro idioma deben ser traducidos por un traductor jurado panameño.

 

Adopción de una persona mayor de edad

La adopción de personas mayores de edad de acuerdo a la Ley General de Adopciones de la República de Panamá es competencia del juez seccional de familia y el proceso se limitará a los procesos ordinarios estándar establecidos en el Código de la Familia de Panamá.

Para proceder con la adopción de una persona mayor de edad, es necesario:

  • El consentimiento del hijo o hija que ha de ser adoptado
  • Convivencia del la persona con sus padres adoptantes, no menor de cinco años anteriores a la mayoría de edad.
  • Que existan vínculos familiares afectivos entre la persona y los futuros padres adoptivos.
  • Que el futuro adoptado presente la solicitud de adopción dentro de los dos años siguientes a la mayoría de edad.

 

Si necesita un servicio de traducción jurada en Panamá, póngase en contacto con nosotros.