Obligaciones de los contribuyentes en Panamá

  • Pagar el impuesto propio y los retenidos dentro de los plazos legales.
  • Llevar la contabilidad de acuerdo a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, basados en las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs y las Normas Internacionales de Contabilidad o USGAAP, bajo los métodos del devengado, de caja efectivo, señalados en el Artículo 20 de este Decreto.
  • Presentar las declaraciones juradas y estimadas que correspondan.
  • Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), de la DGI, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
  • Conservar en forma ordenada los libros de contabilidad, las máquinas registradoras y sus registros, así como la documentación comprobatoria de los asientos formulados. Cuando los contribuyentes y responsables lleven su contabilidad o parte de ella por el sistema electrónico, deberán poner a disposición de los funcionarios de la DGI el equipo de cómputo y sus operadores para que los auxilien en el desarrollo de la auditoría.
  • Proporcionar, cuando los funcionarios fiscales autorizados lo requieran, mediante una comunicación formal escrita y con un plazo de 24 horas para atender dicha petición, los registros y comprobantes de contabilidad y los estados financieros y demás documentación relativa a sus actividades productoras de rentas y facilitar las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
  • Presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados las declaraciones, informaciones, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías relacionadas con hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.
  • Comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trata del inicio o término de sus actividades.
  • Presentarse en las oficinas fiscales cuando su presencia es requerida mediante comunicación formal y escrita.
  • Cualquier otro deber que la Dirección General de Ingresos de Panamá estime necesario.

 

Los deberes formales deberán ser cumplidos

  • En el caso de personas naturales, por sí mismas o por sus representantes legales o mandatarios.
  • En el caso de personas jurídicas, por su representante legal o por apoderado designado al efecto.
  • En el caso de colectividades que constituyan una actividad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, por la persona que administre los bienes y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la colectividad.