Derechos de los contribuyentes en Panamá

  • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por parte de todos los funcionarios de la Administración Tributaria.
  • Derecho a ser considerado y tratado como un contribuyente que cumple sus obligaciones mientras que no se aporte prueba concluyente de lo contrario.
  • Derecho que las actuaciones de la Administración Tributaria se lleven a cabo de forma que resulte menos gravosa y distorsionante del giro habitual del contribuyente, sin afectar la facultad prioritaria de la Dirección General de Ingresos para llevar a cabo el audito y la garantía del cobro de los impuestos resultantes si proceden.
  • Derecho a estar asistido por sus asesores de confianza desde el comienzo del procedimiento de revisión o auditoría iniciado por la Administración Tributaria y observar durante toda su extensión, incluyendo la práctica de las pruebas respectivas.
  • Derecho a saber que está siendo revisado o auditado por la Administración Tributaria y a conocer la identidad de los funcionarios que están a cargo de proceso de revisión o auditoría, así como también a conocer la identidad de sus superiores jerárquicos inmediatos.
  • Derecho a tener acceso a los informes y actuaciones realizados en el expediente de la revisión o auditoría de la cual es objeto el contribuyente.
  • Derecho a que la información proporcionada a la Administración Tributaria se mantenga bajo reserva durante todo el procedimiento administrativo y judicial, salvo las excepciones establecidas expresamente en la ley.
  • Derecho a no ser revisado o auditado dos veces por el mismo tributo en un mismo período. Se exceptúan los impuestos donde el contribuyente actúa como agente retenedor.
  • Derecho a que no se decomisen equipos o partes de equipos informáticos durante el proceso de revisión o auditoría, cuando exista la facilidad de proveerle a la Dirección General de Ingresos, la información necesaria. La Administración tributaria sólo podrá copiar documentación electrónica con relevancia fiscal.

Se debe garantizar que la información electrónica copiada no sufrirá alteraciones o modificaciones posteriores so pena de nulidad de lo actuado.