Panamá ha actualizado su régimen de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30613 del 16 de septiembre de 2026.

La nueva normativa reorganiza las modalidades de inversión, fortalece la verificación del origen y la trazabilidad de los fondos y establece procedimientos más claros para los inversionistas extranjeros que desean obtener la residencia permanente en Panamá.

Principales modalidades de inversión

Los extranjeros podrán aplicar mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Inmueble nuevo o de primera venta: inversión mínima de US$300,000.00.
  • Inmueble del mercado secundario: inversión mínima de US$500,000.00.
  • Promesa de compraventa de un inmueble: inversión mínima de US$300,000.00, sujeta a requisitos de fideicomiso o garantía bancaria.
  • Mercado de valores panameño: inversión mínima de US$500,000.00.
  • Depósito a plazo fijo en un banco privado: inversión mínima de US$750,000.00.
  • Depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros: inversión mínima de US$500,000.00.

Los fondos deberán provenir de una fuente extranjera, pertenecer al solicitante y contar con documentación que permita comprobar su origen, transferencia, titularidad y utilización.

Requisitos y condiciones relevantes

La inversión deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años y comprobarse anualmente ante el Ministerio de Comercio e Industrias.

La solicitud principal requiere pagos de US$5,000.00 al Tesoro Nacional y US$5,000.00 al Servicio Nacional de Migración. Por cada dependiente se deberán pagar US$1,000.00 a cada una de estas entidades.

El procedimiento contempla plazos máximos de:

  • 15 días hábiles para la emisión de la Certificación de Inversión, una vez admitido el expediente completo.
  • 30 días hábiles para la resolución migratoria, una vez recibido formalmente el expediente completo.

La solicitud también podrá presentarse mediante apoderado legal antes de que el inversionista ingrese a Panamá. No obstante, el solicitante y sus dependientes deberán completar posteriormente el registro migratorio y la filiación biométrica.

Asimismo, los inversionistas calificados y sus dependientes podrán optar por la naturalización panameña después de cumplir cinco años consecutivos de residencia, siempre que satisfagan todos los requisitos constitucionales y legales aplicables.

Asesoría legal para inversionistas extranjeros

Cada modalidad exige una revisión cuidadosa de la inversión, la procedencia de los fondos, los documentos bancarios, la estructura societaria y los requisitos migratorios. Una planificación jurídica adecuada puede reducir retrasos y prevenir inconvenientes durante la evaluación del expediente.

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Lic. Edgardo Espinosa
Abogado – Traductor Público Autorizado e Intérprete

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La información anterior es de carácter general y no sustituye una evaluación jurídica individual.