1. ¿Qué es la Visa de Pensionado en Panamá?
Es un permiso de residencia para extranjeros que reciben una pensión vitalicia de al menos US$1,000 de un gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada.
2. ¿Quiénes pueden aplicar?
Extranjeros con una pensión vitalicia mínima de US$1,000 mensuales.
3. ¿Es necesario estar jubilado o estar recibiendo actualmente una pensión?
El requisito es recibir una pensión o ingresos por jubilación de por vida.
4. ¿Cuál es el monto mínimo de pensión requerido?
US$1,000 mensuales, otorgados de por vida.
5. ¿La pensión debe ser vitalicia?
Sí.
6. ¿Se pueden sumar varias pensiones?
Sí, especialmente entre cónyuges.
7. ¿Las pensiones de empresas privadas califican?
Sí.
8. ¿Pensionados militares o por discapacidad califican?
Sí, siempre que la pensión sea vitalicia y se considere “pensión o jubilación”.
9. ¿Cuentas de ahorro o inversiones califican?
No.
10. ¿Debo demostrar un saldo mínimo bancario?
No.
11. ¿Puedo incluir a mi cónyuge?
Sí.
12. ¿Se requiere más ingreso para incluir al cónyuge?
Sí. El solicitante principal debe recibir una pensión vitalicia mínima de US$1,250 mensuales.
13. ¿Puedo incluir hijos dependientes?
Sí.
14. ¿Cuál es la edad máxima para hijos dependientes?
Hasta 25 años, si están estudiando a tiempo completo.
15. ¿Los hijos obtienen residencia permanente?
No, salvo hijos con discapacidad profunda y comprobada.
16. ¿Deben los hijos dependientes demostrar estudios?
Sí, deben mantener estudios a tiempo completo.
17. ¿Los dependientes necesitan récord policivo?
Sí.
18. ¿Qué documentos se requieren?
Poder, formulario, fotos, copia notariada del pasaporte, antecedentes penales, certificado de salud, declaración jurada, carta de pensión.
19. ¿Los documentos deben estar apostillados/legalizados?
Sí.
Todo documento emitido por un gobierno extranjero debe estar apostillado o legalizado ante el Consulado de Panamá en el país de origen.
Si se legaliza en un Consulado panameño, debe validarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá antes de presentarlo ante Migración.
20. ¿Las traducciones deben hacerse en Panamá?
Sí. Deben ser realizadas por un traductor público autorizado en Panamá.
21. ¿Se requiere certificado de antecedentes penales?
Sí, tanto para el solicitante como para los dependientes.
22. ¿Qué antigüedad puede tener el certificado?
Debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a su emisión.
Certificados emitidos con más de seis meses se consideran vencidos.
Algunos países emiten antecedentes con validez de solo tres meses.
23. ¿Se necesita certificado médico?
Sí. Debe ser emitido por un médico panameño o clínica en Panamá y llevar firma, sello del médico y sello de la clínica.
24. ¿Qué es el Formulario de Declaración Personal de Antecedentes?
Es un formulario que el solicitante debe completar; puede llenarse a mano en inglés.
25. ¿La copia del pasaporte debe autenticarse?
Sí, ante un Notario Público panameño.
26. ¿Qué documento comprueba la pensión?
Una certificación que indique el monto y que la pensión es vitalicia.
27. ¿Documentos adicionales para pensiones de empresas privadas?
Sí:
• Carta de la administradora de pensiones
• Certificación de existencia y vigencia de la empresa
• Comprobante de pago o estado de cuenta bancario
28. ¿Se requiere la carta de pensión original?
Sí. Migración solo acepta documentos originales.
29. ¿Cuánto tarda el proceso?
De 1 a 6 meses.
30. ¿Cuántas visitas a Migración se requieren?
Al menos dos.
31. ¿Se recibe una tarjeta de residente temporal?
Sí. Tras presentar la solicitud, los solicitantes son fotografiados y reciben una tarjeta temporal con múltiples entradas y salidas.
32. ¿Por cuánto tiempo es válida la tarjeta temporal?
Generalmente por seis meses.
33. ¿Debo permanecer en Panamá durante el proceso?
No necesariamente. Después de la primera visita, el solicitante puede permanecer en Panamá o salir y regresar cuando se emita la resolución.
Para recibir su residencia permanente, deberá presentarse nuevamente con su abogado.
34. ¿Puedo viajar durante el proceso?
Sí.
35. ¿Cuándo recibiré la tarjeta de residente permanente?
Usualmente entre 1 y 6 meses.
36. ¿Necesito un abogado?
Sí. Es obligatorio otorgar poder a un abogado o firma panameña.
37. ¿La visa es permanente?
Sí. La residencia es indefinida y no requiere renovación.
Tras cinco años, el residente puede solicitar la naturalización.
38. ¿Debo renovar algún documento?
No. Pero si cambia de domicilio debe reportarlo a Migración.
39. ¿Puedo perder la residencia por permanecer fuera de Panamá?
Sí. Si permanece fuera de Panamá por dos años consecutivos o más, puede perder la residencia.
Además, puede imponerse una multa por ausencia prolongada.
40. ¿Los pensionados pueden solicitar la ciudadanía?
Sí.
41. ¿Los residentes Pensionado pueden trabajar?
No. Este estatus es para personas jubiladas o pensionadas; no permite trabajar.
42. ¿Puedo abrir o administrar un negocio?
Sí.
43. ¿Puedo obtener la e-cédula?
Sí. Tras obtener la residencia permanente, debe tramitar la e-cédula ante el Tribunal Electoral.
44. ¿Las pensiones extranjeras pagan impuestos en Panamá?
No.
45. ¿Puedo abrir una cuenta bancaria?
Sí.
46. ¿Los bancos exigen depósito mínimo?
Sí, dependiendo del banco.
47. ¿Los pensionados pueden importar menaje de casa libre de impuestos?
Sí.
48. ¿Qué descuentos reciben los Pensionados?
Descuentos amplios en múltiples categorías de bienes y servicios.
49. ¿Puedo comprar bienes raíces o invertir en Panamá?
Sí, sin restricciones.
50. ¿La Visa de Pensionado permite obtener licencia de conducir?
Sí. Los residentes permanentes pueden obtener una licencia panameña desde cero o convertir su licencia extranjera.
Para mayor información, puede contactarnos:
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Abogado Migratorio
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