Cuando no sea posible levantar el parte policivo en el lugar del accidente debido a la huida de alguno de los implicados, la parte que se considere afectada podrá interponer una denuncia, ya sea por colisión y fuga, o por los daños causados a la propiedad pública o privada. Esta denuncia deberá formalizarse ante el estación de policía más cercana al lugar donde se produjo el accidente.

El denunciante deberá hacerlo en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas desde la ocurrencia del hecho. Cumplido este plazo, la denuncia deberá ser presentada ante el Juez de Tránsito de turno en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario de ocurrido el hecho de tránsito.

Formalizada la denuncia, corresponde a la Policía Nacional de la República de Panamá realizar la investigación del hecho denunciado. La Policía Nacional de Panamá coordinará con el Juzgado de Tránsito que admitió la denuncia la realización de las diligencias judiciales necesarias. Estas diligencias podrán incluir:

  • Emitir las citaciones a las personas implicadas en las denuncias en los términos señalados anteriormente.
  • Solicitar la cooperación de funcionarios de otras jurisdicciones para encontrar a los presuntos autores.
  • Tomar declaración bajo juramento a los implicados, testigos y otras personas que puedan ser útiles en la investigación.
  • Elaborar un informe para el Instituto de Medicina Legal en los casos de lesiones derivadas del accidente.
  • Cualquier otra actuación que se considere necesaria para la investigación y sea autorizada por el Juez de Tránsito panameño.

Las citaciones que se realicen durante la tramitación de estos expedientes se apegarán a las normas especificadas en la Ley que regula el Procedimiento Administrativo en todas las entidades públicas de Panamá.

Una vez localizado la persona denunciada, la Policía Nacional de Panamá procederá a la reconstrucción del accidente y elaborará el informe correspondiente, el cual será remitido al Juzgado de Tránsito de Panamá que conozca de la investigación. En esta etapa, el Juzgado de Tránsito deberá admitir los escritos y poderes según solicitud de los afectados, de conformidad con las reglas de terminación del proceso y lo dispuesto en la Ley.

El Juzgado de Tránsito responsable del caso, una vez concluida la investigación y elaborado el informe o parte policivo, procederá a realizar la audiencia correspondiente.

Es responsabilidad del denunciante dar seguimiento al trámite de su denuncia. No se tramitarán denuncias en los casos en que se acredite que se ha producido un acuerdo extrajudicial (“acuerdo amigable”) entre las partes involucradas en el accidente de tránsito, y éstas hayan decidido de mutuo acuerdo no esperar al inspector de tránsito en el lugar de los hechos.

Si alguna persona resulta lesionada producto del accidente de tránsito, el perpetrador puede enfrentar a cargos penales en Panamá. Por otro lado, siempre es recomendable notificar con prontitud y solicitar la asistencia de su aseguradora quienes le asistirán conforme a su contrato de póliza vehicular.

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