De acuerdo a la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987 (Gaceta Oficial 20,827 de 22 de junio de 1987), los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan,
cincuenta y cinco [55] años o más, si son mujeres; o sesenta [60] años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género, gozarán de
los siguientes beneficios:

  • Descuento de 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sean destinadas a la niñez, a damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente.
  • Descuento en la tarifa de transporte público de conformidad con la siguiente clasificación: a. Autobuses interurbanos; 30%; b. Trenes; 30%; c. Lanchas y barcos, 30%; y d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras.
  • Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones así: a. 50% de lunes a jueves; b. 30% los días viernes, sábados y domingos.
  • Descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia comercial para operar.
  • Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
  • Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.
  • Un descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción médica.
  • Descuento en los siguientes servicios médicos así: a. 20 % en los honorarios por consultas de medicina general y en especialidades médicas y quirúrgicas; b. 15 % por servicios odontológicos; y c . 15% por servicios de optometría.
  • Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por enfermedad, harán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus primas, a la edad de cincuenta y cinco [55] años o más, si es mujer; y a la edad de sesenta [60] años o más si es varón; y a los pensionados y jubilados.
  • Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
  • Descuento de 20% del precio de todas las prótesis así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
  • Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en la transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.
  • Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito, estarán exentas del pago de la sobre-tasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).
  • Descuento de 15% en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombre.
  • Descuento de 1 % en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para su uso propio, al momento en que la persona cumpla cincuenta y cinco [55] años de edad si es mujer; o sesenta [60] años de
    edad si es varón; o si se trata de pensionados y jubilados. Se exceptúan de esta disposición los préstamos hipotecarios a tasas preferenciales decretadas por ley.
  • La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda este a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido, de conformidad con la Ley.
  • Exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre que ésta sea única y constituya su vivienda. A partir de la transferencia de la propiedad, ésta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen durante o posteriormente a dicha transferencia.
  • Descuento de 50% del valor de pasaportes.
  • Descuento de 25% en la facturación del consumo mensual de energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora [600 kWh]. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.
  • Las propiedades de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones de Jubilados y Pensionados, constituidas de conformidad con la Ley, gozarán de los descuentos otorgados a jubilados y pensionados a saber: energía eléctrica, agua, teléfono, apartado postal, tasa de valorización, impuesto de inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según lo disponen las leyes de la República.
  • Descuento de 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando: a. La cuenta del servicio telefónico esté a su nombre;  b. La cuenta sea residencial; c. El cargo sea a un solo teléfono. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.
  • Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que: a. El consumo no sea mayor de treinta balboas [B/.30.00].; b. La cuenta esté a su nombre;  c. La cuenta sea residencial y constituya su vivienda. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

Cabe señalar que los extranjeros con residencia permanente en Panamá necesitan presentar sus carnés de residente permanente, emitidos por el Tribunal Electoral de Panamá, para recibir sus descuentos. Si necesita un traductor certificado para solicitar el carnet de residente permanente en el Tribunal Electoral de Panamá, llámenos al +507 6290-3468 o envíenos un correo electrónico a info@certifiedtranslatorpanama.com.