En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo de la República de Panamá, todo trabajador o trabajadora migrante está obligado a obtener una autorización para trabajar en el país, otorgada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023, el Mitradel reglamentó estas disposiciones legales mediante la Regulación de la Migración Laboral en Panamá, estableciendo clasificaciones de permisos de trabajo según los perfiles de las poblaciones migrantes.

Filiación:
Este proceso es indispensable para la tramitación del permiso, ya que representa el primer contacto entre la persona migrante y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. El objetivo es obtener información de uso confidencial que permita conocer a la persona que recibirá la autorización de trabajo y su aporte al mercado laboral local.

Clasificación de Permisos de Trabajo:
Para facilitar la aplicación administrativa de los permisos de trabajo, se han creado las siguientes clasificaciones:

Clasificación 1: Considerados Mano de Obra Local

  1. Permiso de Trabajo Tipo 1A: Para trabajador(a) migrante con diez (10) o más años de residencia en Panamá (Indefinido).
  2. Permiso de Trabajo Tipo 1B-1: Para trabajador(a) migrante con cónyuge de nacionalidad panameña.
  3. Permiso de Trabajo Tipo 1B-2: Para trabajador(a) migrante con hijos(as) de cónyuge panameño(a) y patria potestad en caso de divorcio.
  4. Permiso de Trabajo Tipo 1B-3: Para trabajador(a) migrante viudo(a) con cónyuge panameño(a) y patria potestad.
  5. Permiso de Trabajo Tipo 1C: Para trabajador(a) migrante con residencia permanente especial otorgada por el Presidente de la República.
  6. Permiso de Trabajo Tipo 1D: Para trabajador(a) migrante como padre o madre de un ciudadano panameño.
  7. Permiso de Trabajo Tipo 1E: Basado en el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Panamá e Italia.
  8. Permiso de Trabajo Tipo 1F: Dependientes de personal diplomático, consular o de organismos internacionales acreditados en Panamá.

Clasificación 2: Porcentajes Autorizados por el Código de Trabajo

  1. Permiso de Trabajo Tipo 2A: Para trabajadores migrantes contratados como personal ordinario, dentro del 10% del total de empleados.
  2. Permiso de Trabajo Tipo 2B: Para personal migrante especializado, dentro del 15% del total de empleados.
  3. Permiso de Trabajo Tipo 2C: Para personal de confianza de un empleador.
  4. Permiso de Trabajo Tipo 2D: Para trabajadores migrantes en micro o pequeñas empresas (MIPE).
  5. Permiso de Trabajo Tipo 2E: Para personal contratado por empleadores cuyas transacciones se consuman o surtan efectos en el exterior.

Clasificación 3: Leyes Especiales

  1. Permiso de Trabajo Tipo 3A: Para ejecutivos contratados en la Zona Libre de Colón.
  2. Permiso de Trabajo Tipo 3B: Para empleados bajo el régimen de la Fundación Ciudad del Saber (investigadores, docentes, técnicos).
  3. Permiso de Trabajo Tipo 3C: Para trabajadores contratados en el Área Panamá Pacífico.
  4. Permiso de Trabajo Tipo 3D: Para empleados en Zonas Francas u otros regímenes especiales.
  5. Permiso de Trabajo Tipo 3E: Para empleados con Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional de Manufactura (EMMA).
  6. Permiso de Trabajo Tipo 3F: Para pilotos o personal especializado en aviación comercial.

Clasificación 4: Políticas Especiales Económicas y de Inversión

  1. Permiso de Trabajo Tipo 4A: Para migrantes de países con relaciones amistosas y de inversión con Panamá.
  2. Permiso de Trabajo Tipo 4B: Para migrantes residentes permanentes como inversionistas calificados.
  3. Permiso de Trabajo Tipo 4C: Para migrantes bajo la categoría de solvencia económica propia.
  4. Permiso de Trabajo Tipo 4D: Para categorías especiales vigentes de políticas económicas y de inversión.

Clasificación 5: Protección Humanitaria

  1. Permiso de Trabajo Tipo 5A: Para refugiados migrantes.
  2. Permiso de Trabajo Tipo 5B: Para asilados políticos.
  3. Permiso de Trabajo Tipo 5C: Para apátridas reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Permiso de Trabajo Tipo 5D: Para víctimas de trata de personas reconocidas por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.
  5. Permiso de Trabajo Tipo 5E: Para migrantes bajo protección humanitaria del Estado.

Clasificación 6: Condiciones Especiales

  1. Permiso de Trabajo Tipo 6A: Para migrantes que trabajen por cuenta propia o ajena.
  2. Permiso de Trabajo Tipo 6B: Para migrantes que sean estudiantes.

Permiso Temporal de Protección
Un proyecto de atención humanitaria dirigido a personas migrantes en condición irregular en Panamá. Busca identificarlos para que puedan regularizar su situación y contribuir al mercado laboral formalmente, cumpliendo con la ley.

Si desea hablar con un abogado laboralista y solicitar un permiso de trabajo en Panamá, llámenos al +507 6290-3468 o envíenos un correo electrónico a info@lawyerinpanama.com.