El Código Civil de Panamá regula ampliamente el testamento, abordando la capacidad para testar, normas generales, formas de testamentos (ológrafo, abierto y cerrado) y testamentos especiales (militar, marítimo y en el extranjero).
El testamento abierto es uno de los más utilizados por testadores en la República de Panamá. Para la validez de un testamento abierto en Panamá, se deben considerar varios elementos esenciales, incluyendo:
- Capacidad del Testador: El testador debe tener la capacidad legal para otorgar un testamento, lo que implica que debe ser mayor de edad y estar plenamente en sus facultades mentales. Según el artículo 695 del Código Civil de Panamá, los menores de 12 años y aquellos que no estén en pleno uso de su razón no pueden otorgar testamento. Es recomendable que los adultos mayores presenten un certificado de buena salud mental expedido por un psiquiatra, para eliminar cualquier duda sobre su capacidad legal para firmar documentos legales.
- Forma del Testamento: El testamento debe cumplir con las formalidades establecidas por la ley. En el caso del testamento abierto, debe ser otorgado ante un Notario y tres testigos, quienes deben presenciar la manifestación de la última voluntad del testador. La lectura de la última voluntad y testamento debe realizarse en un solo acto, sin interrupciones.
- Contenido del Testamento: El testamento debe expresar claramente la voluntad del testador respecto a la disposición de sus bienes. No puede ser otorgado por representación, ya que es un acto personalísimo. De acuerdo al artículo 699 del Código Civil panameño, el testamento es un acto unilateral en el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Se prohíbe el testamento mancomunado (artículo 701), es decir, dos o más personas no pueden hacer un testamento conjunto. Sin embargo, pueden nombrarse mutuamente herederos en testamentos separados, y los cónyuges pueden disponer de sus bienes a favor de sus hijos mediante actos separados. Si el testador no habla español, deberá ser asistido por dos intérpretes públicos panameños, y también se deberá presentar una versión del testamento en español y su traducción certificada al idioma que domine el testador. Su última voluntad deberá plasmarse en un instrumento público que luego se incorporará al protocolo notarial usualmente.
- Identificación del Testador: El testador debe estar debidamente identificado ante el notario y los testigos, quienes deben asegurarse de que posee la capacidad legal necesaria para hacer el testamento. Los traductores públicos también deben ser identificados y firmar la escritura pública.
- Cumplimiento de Formalidades: Cualquier testamento que no cumpla con las formalidades legales exigidas por la normativa será considerado nulo.
Es importante mencionar que, conforme al Artículo 1716 del código antes mencionado, las funciones de notario solo pueden ejercerse dentro de la circunscripción del respectivo circuito notarial. Todos los actos y contratos que un notario autorice fuera de dicha circunscripción, en su carácter oficial, serán nulos.
Estos elementos son fundamentales para garantizar que el testamento tenga efectos legales válidos y que se respeten los deseos del testador. Usualmente, el testamento debe otorgarse en el lugar de domicilio del testador.
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