Según la normativa migratoria de la República de Panamá, el inmigrante irregular que solicite el retorno voluntario a su país de origen o residencia deberá pagar una multa de cincuenta dólares americanos por cada mes que haya permanecido en esta condición. Adicionalmente, se le impondrá una prohibición de ingreso de dos a cinco años y deberá salir de Panamá en un plazo de siete días calendario, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados.
El inmigrante irregular que acredite matrimonio con ciudadano panameño o que tenga un hijo panameño menor de edad, siempre que cumpla con sus deberes de cónyuge o progenitor, pagará una multa de hasta un máximo de mil dólares estadounidenses y quedará exento del impedimento de entrada a Panamá.
Únicamente los menores de edad, las personas con discapacidades profundas, las personas de ochenta y cinco años o más, los indigentes, los pacientes terminales o las personas elegibles por razones humanitarias pueden quedar exentos de las multas mencionadas anteriormente.
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