El Servicio Nacional de Migración de Panamá deportará y ordenará la prohibición de entrada al territorio panameño de los extranjeros por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ingresar al país de forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.
  • Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio panameño.
  • Incumplir conductas que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres.
  • Amenazar la seguridad pública, la defensa nacional y la salud pública.
  • Incidir en cualquier otra conducta que determine la ley.

La autoridad migratoria de Panamá podrá ordenar la deportación si se cumplen los siguientes elementos:

  • Comprobar la existencia de los hechos que la originan.
  • Escuchar la defensa que haga el extranjero personalmente o mediante un abogado panameño idóneo o una firma de abogados panameña.
  • Respetar los derechos humanos y las garantías fundamentales del extranjero.
  • Decretar la detención.
  • Notificar personalmente la resolución que ordena la detención.
  • Procurar que se preserven el interés superior de las personas menores de edad y la unidad familiar.

La resolución que ordena la deportación deberá ser notificada personalmente. Contra la resolución que ordena la deportación, procede el recurso de reconsideración únicamente.

La autoridad de migración panameña podrá autorizar el retorno voluntario o la partida voluntaria del extranjero, en los casos previstos por la ley, siempre que éste o un tercero asuman los costos del retorno. El extranjero que haya sido deportado no podrá regresar al país en un lapso de cinco a diez años contados a partir de la fecha de ejecución de su deportación. El extranjero solo podrá regresar al país después de levantado el impedimento de entrada y después de reembolsar al gobierno de Panamá los costos de su deportación.

El Servicio Nacional de Panamá podrá expulsar al extranjero que presente alguna de las siguientes conductas:

  • Hacer apología de delitos o incitar al odio racial, religioso, cultural o político.
  • Ser una amenaza para la seguridad colectiva, la salud pública o el orden público.
  • Haber sido condenado por un delito doloso, después de haber cumplido su sanción o pena de prisión.
  • Haber sido deportado y reingresar de forma irregular a Panamá.

El extranjero expulsado por algunas de las causas anteriormente descritas no podrá regresar al país. La resolución de expulsión deberá ser notificada personalmente. Contra ella procede el recurso de reconsideración solamente.

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