El nuevo Código de Procedimiento Civil de la República de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial No. 29887-A del 11 de octubre de 2023, representa un avance significativo en la modernización del sistema judicial panameño. Este cuerpo normativo introduce reglas claras sobre la digitalización de procesos, el uso de medios tecnológicos y la garantía de acceso a la justicia para todas las personas, sin importar su idioma o condición física.
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo Código es la inclusión expresa del papel del intérprete y del traductor judicial, cuya intervención es esencial para asegurar el derecho a la defensa y la comprensión efectiva del proceso por todas las partes involucradas.
1. El idioma oficial y la traducción de documentos (Artículo 166)
El artículo 166 del nuevo Código establece que toda actuación judicial debe realizarse en idioma español. En consecuencia, los documentos redactados en otro idioma que se presenten ante los tribunales deben ir acompañados de su traducción dentro de los diez días siguientes a su recepción.
Asimismo, el tribunal debe contar con las facilidades necesarias para recibir declaraciones o documentos de personas que no hablen español o que presenten limitaciones auditivas o visuales, lo que incluye la designación de un intérprete oficial o quien designe la parte interesada.
Este cambio garantiza la inclusión y el respeto de los derechos procesales de todos los participantes, asegurando que ninguna persona quede en desventaja por razones lingüísticas o sensoriales.
2. Intérpretes en audiencias virtuales (Artículo 175)
El nuevo Código también reconoce el uso de audiencias virtuales y videoaudiencias como medios válidos para celebrar diligencias judiciales. En estos casos, el juez tiene la obligación de verificar la identidad de los participantes y asegurarse de que quienes requieran asistencia lingüística o técnica puedan comprender y participar plenamente.
Si una de las partes tiene una discapacidad auditiva o necesita interpretación en lengua de señas, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar una comunicación efectiva con el intérprete.
3. Honorarios del intérprete judicial (Artículo 382 y 422)
El Código regula también las expensas judiciales, reconociendo el trabajo de los intérpretes y su remuneración. El artículo 422 dispone que, cuando una persona que no entiende el castellano o tiene discapacidad auditiva deba rendir declaración, el juez designará un intérprete judicial, quien tomará posesión como auxiliar de justicia.
Los honorarios del intérprete serán cubiertos por la parte interesada, aunque el juez conserva la facultad de ajustar el monto si considera que los servicios son excesivos o insuficientes, conforme al artículo 382.
4. Traducción de documentos y pruebas extranjeras (Artículo 480)
En los procesos que involucren documentos otorgados en el extranjero, el artículo 480 dispone que dichos documentos deberán presentarse apostillados o autenticados, y si están en un idioma distinto del español, deben acompañarse de una traducción realizada por un intérprete o traductor público autorizado.
Toda traducción puede ser impugnada por error sustancial, y en caso de controversia, el juez podrá designar un nuevo traductor para garantizar la fidelidad del contenido. Esto refuerza la importancia del intérprete público autorizado como garante de la veracidad lingüística y técnica dentro del proceso judicial.
5. Declaraciones y testimonios con apoyo de intérpretes (Artículos 498 y 509)
El nuevo Código también protege el derecho de las personas que no hablen español o que tengan discapacidades sensoriales a testificar en igualdad de condiciones.
El artículo 498 permite que las personas con discapacidad auditiva declaren mediante intérprete en lengua de señas, mientras que el artículo 509 establece que los testigos que no conozcan el idioma español deben declarar a través de un intérprete idóneo.
Estas disposiciones fortalecen el principio de acceso universal a la justicia, garantizando que la verdad procesal no se vea afectada por barreras lingüísticas o comunicacionales.
Conclusión
El Nuevo Código de Procedimiento Civil de Panamá consolida el rol del intérprete y del traductor público autorizado como auxiliares fundamentales de la administración de justicia. Su intervención no solo asegura la correcta comprensión de los procesos judiciales, sino que también garantiza el respeto de los derechos humanos, la igualdad ante la ley y la transparencia procesal.
En un país con creciente participación internacional y diversidad cultural, contar con intérpretes judiciales y traductores certificados es una exigencia indispensable para la justicia moderna y accesible que Panamá promueve.
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