El Servicio Nacional de Migración establecerá refugios preventivos de corta duración destinados a albergar, por orden de la institución, a extranjeros que hayan infringido la legislación migratoria. El reglamento detallará el funcionamiento de estos albergues preventivos, así como los estándares y servicios mínimos, garantizando el respeto de los derechos humanos. Solo podrán ser alojadas personas mayores de dieciocho años. Los menores de edad estarán bajo la protección del Ministerio de Desarrollo Social de Panamá, y se notificará a los representantes diplomáticos o consulares de su país de origen o residencia, en caso de que estén acreditados en la República de Panamá, o a un gobierno amigo en caso contrario.

El extranjero alojado en un albergue preventivo tendrá derecho a comunicarse con un abogado, sus familiares y los representantes diplomáticos o consulares de su país de origen o residencia, si están acreditados en la República de Panamá, o con un gobierno amigo en caso contrario. El Servicio Nacional de Migración de Panamá informará a los representantes diplomáticos o consulares acreditados en la República de Panamá sobre la condición migratoria de los migrantes alojados en estos albergues.

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