De acuerdo a la normativa migratoria de la República de Panamá, estas son las categorías migratorias:

Clasificación

Los extranjeros que ingresen a Panamá podrán hacerlo bajo las siguientes categorías migratorias:

  • No residente
  • Residente temporal
  • Residente permanente
  • Extranjeros bajo protección de Panamá

El Poder Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías migratorias, el procedimiento, la forma y las condiciones bajo las cuales se expedirán los permisos y las visas, conforme a los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de los derechos y libertades.

 

No residente

No residente es el extranjero que ingresa ocasionalmente en Panamá, sin intención de establecer residencia, y que cuenta con recursos económicos propios para mantenerse durante su estadía.

Se otorgan visas o permisos de no residente para turistas, pasajeros y tripulación en tránsito, y marinos.

 

Residente temporal

Residente temporal es el extranjero que ingresa por razones laborales, educativas, culturales, humanitarias o de reagrupación familiar por hasta seis años. Los dependientes pueden solicitar residencia si cumplen con ciertos requisitos.

 

Residente permanente

Residente permanente es el extranjero que ingresa por razones económicas, de inversión, políticas especiales, demográficas u otras, con intención de establecerse en Panamá.

El Servicio Nacional de Migración de Panamá otorga un permiso provisional de residencia por dos años, renovable.

 

Extranjeros bajo protección

Incluye refugiados, asilados, apátridas y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección. Se otorgan permisos temporales de residencia según la condición y certificación de las autoridades competentes.

La República de Panamá reconoce los derechos laborales y de residencia a estos grupos, con la posibilidad de cambiar de categoría migratoria si procede.

Panamá acoge y protege a los extranjeros que buscan refugio y oportunidades en el territorio nacional.

 

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