Constituyen derechos humanos de los privados de libertad los siguientes:

  • Trato digno y respetuoso, acorde con su condición de seres humanos.
  • No discriminación por motivos de raza, color, género, idioma, religión, opinión política, nacionalidad o condición social o económica.
  • Libertad de culto, siempre que no infrinja la normativa penitenciaria, en los horarios adecuados.
  • Participación en actividades culturales y educativas encaminadas al pleno desarrollo de la personalidad.
  • La realización de actividades laborales remuneradas que faciliten su integración en el mercado de trabajo del país, permitiéndoles contribuir a su propio sostenimiento económico y al de sus familias.
  • Acceder a los servicios sanitarios, educativos y demás servicios públicos disponibles en el país sin discriminación por razón de su situación legal.
  • Recibir asistencia de la comunidad y de las instituciones sociales para facilitar su reinserción en la sociedad en las mejores condiciones posibles.

Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias debido a su encarcelamiento, las personas privadas de libertad continuarán gozando de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, y demás derechos estipulados en los instrumentos internacionales aprobados por la República de Panamá.

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