El Servicio Nacional de Migración de Panamá podrá deportar y ordenar el impedimento de ingreso al territorio nacional a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Ingresar al país de manera irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.
  • Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional.
  • Realizar conductas contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
  • Atentar contra la seguridad pública, la defensa nacional y la salud pública en Panamá.
  • Haber cumplido pena de prisión.
  • Realizar cualquier otra actividad que determine la ley.

Antes de ordenar la deportación, la autoridad migratoria de Panamá deberá:

  • Comprobar la existencia de los hechos que la motivan.
  • Permitir que el extranjero presente su defensa, ya sea en persona o mediante abogado.
  • Respetar los derechos humanos y garantías fundamentales del extranjero.
  • Decretar la detención.
  • Notificar personalmente la resolución que ordena la detención.
  • Velar por la preservación del interés superior del menor y de la unidad familiar.

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