- Atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras;
- Trato cruel, físico o psicológico, que haga imposible la paz y la tranquilidad domésticas;
- Relaciones sexuales extramatrimoniales;
- La proposición por uno de los cónyuges de prostituir al otro cónyuge;
- La tentativa por parte del marido o de la mujer de corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o de complicidad en su corrupción o prostitución;
- Abandono absoluto por parte del marido de sus deberes como marido o padre, y por parte de la mujer de sus deberes como esposa o madre, siempre que hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde el día en que surgió la causa de la acción. Se exceptúa el caso de abandono de mujer embarazada, en el que el plazo será de tres (3) meses;
- Consumo habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas;
- Embriaguez habitual;
- Separación de hecho durante más de dos (2) años, aunque los cónyuges vivan bajo el mismo techo;
- Consentimiento mutuo de los cónyuges, sujeto a las siguientes condiciones:
- Ambos cónyuges son mayores de edad;
- El matrimonio ha existido durante al menos dos (2) años;
- Las partes deben ratificar su solicitud de divorcio dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la demanda y a más tardar seis (6) meses después de la presentación de la demanda de divorcio.
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