El Servicio Nacional de Migración de Panamá podrá deportar y ordenar el impedimento de ingreso al territorio nacional a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Ingresar al país de manera irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.
- Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional.
- Realizar conductas contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
- Atentar contra la seguridad pública, la defensa nacional y la salud pública en Panamá.
- Haber cumplido pena de prisión.
- Realizar cualquier otra actividad que determine la ley.
Antes de ordenar la deportación, la autoridad migratoria de Panamá deberá:
- Comprobar la existencia de los hechos que la motivan.
- Permitir que el extranjero presente su defensa, ya sea en persona o mediante abogado.
- Respetar los derechos humanos y garantías fundamentales del extranjero.
- Decretar la detención.
- Notificar personalmente la resolución que ordena la detención.
- Velar por la preservación del interés superior del menor y de la unidad familiar.
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